La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo por phishing que impone un millón de pesos de punitivos al Banco de la Provincia de Buenos Aires

La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo por phishing que impone un millón de pesos de punitivos al Banco de la Provincia de Buenos Aires

04/08/2023


La Plata, 2 de agosto de 2023.- La Camara Segunda Sala Tercera de La Plata, dictó esta semana un fallo en el que multa en concepto de punitorios al Banco de la Provincia de Buenos Aires por un millón de pesos.

De esta forma, la Sala confirma la sentencia en primera instancia dictada por el titular del Juzgado Civil y Comercial 25, juez Carlos José Cattogio, en septiembre del año pasado.

En dicha sentencia, además del punitorio a favor de la víctima por un millón de pesos, el juez Cattogio había declarado la nulidad del crédito tomado por los ciberdelincuentes por $677.000 y dispuso la devolución de un adelanto de haberes por $32.000 al titular de la cuenta, un agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

De esta manera, con la firma de los jueces María Laura Larumbre y Andrés Soto, el fallo subraya la responsabilidad de la entidad bancaria y sienta un precedente judicial al confirmar el punitorio.

Y deja en claro que dentro de la relación de consumo es el banco el que se encuentra en la mejor posición para acreditar el fraude al destacar: “Amén de ello, el quejoso pareciera olvidarse que tampoco ha cuestionado que el delito acaeció con motivo de la relación de consumo que lo une con el actor, relación en donde su parte es quien diseña páginas web, establece las medidas de seguridad mínimas que adopta y, en definitiva, es quien en mejores condiciones se encuentra de acreditar que el llamado por medio del cual se concretó el fraude, no existió y, en definitiva, que el actor fue quien realizó toda la maniobra en perjuicio del recurrente (arts.1092 a 1095 C.C.C.; 1 a 3, 40, 40 bis y ccds. de la ley 24.240)...”

Además los magistrados subrayaron que el banco oficial no pudo acreditar que las medidas de seguridad tomadas fueran efectivas frente a al ciberdelito, al indicar que “… frente al "phishing" acreditado, inútiles han resultado los esfuerzos desplegados para justificar que las medidas de seguridad adoptadas en sus sistemas informáticos resultaron efectivas como para evitar dichas estafas… Pretender -tal como lo hace la entidad demandada- que el impulso de la investigación penal recaiga en el ususario y/o consumidor del sistema, desentendiéndose de aportar pruebas tanto en dicha sede como en la civil es trastocar los principios básicos del sistema consumeril todo, vulnerando derechos y garantías de raigambre constitucional…".

Para Marcelo Szelagowski, abogado de la víctima, "la sentencia dictada deja establecido de una vez por todas que el principal obligado  del impulso de la causa penal es el banco y no la víctima; ya que es el banco quien tiene todos los elementos que le permiten una mejor posición procesal para impulsar la misma y lo mismo sucede en materia seguridad; es por ello que la Cámara sin duda trata de conmover los bancos a tomar tales medidas confirmando la imposición de punitivos impuesta por el Juez de Grado."