Con el agua de los Suarenses ¡No!
27/03/2026 El presente proyecto de resolución se enmarca en la necesidad de garantizar el acceso a información pública clara y precisa sobre la calidad y provisión del agua potable en el distrito, en resguardo de la salud de la población y en ejercicio de las funciones de control propias del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez.
Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez
VISTO
La responsabilidad indelegable del Estado municipal de garantizar el acceso al agua potable apta para consumo humano, y las facultades de control del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez; y
CONSIDERANDO
Que el servicio de agua corriente en el distrito de Coronel Suárez se encuentra bajo la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que el acceso a información clara, completa y verificable sobre el origen, tratamiento y control del agua potable constituye un derecho de la comunidad y una obligación de los funcionarios públicos;
Que se han registrado reiteradas comunicaciones oficiales vinculadas a baja presión, restricciones de consumo y problemas operativos del sistema;
Que resulta imprescindible contar con información técnica y sanitaria precisa a fin de ejercer adecuadamente la función de control, planificación y resguardo de la salud pública;
Que el Concejo Deliberante se encuentra facultado para requerir informes al Departamento Ejecutivo conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno vigente;
Por ello, el concejal del unibloque de la Coalición Cívica solicita la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio del área que corresponda, remita a este Honorable Cuerpo un informe detallado y documentado sobre el sistema de provisión de agua corriente para consumo humano en el distrito.
ARTÍCULO 2°: El informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Origen y captación
- Cantidad de pozos de extracción en funcionamiento, indicando ubicación, profundidad y antigüedad.
- Caudal máximo teórico y caudal efectivo de extracción diaria.
- Estudios hidrogeológicos disponibles del acuífero explotado.
b) Tratamiento y potabilización
- Descripción precisa del proceso de tratamiento aplicado al agua destinada a consumo humano.
- Indicación expresa de si el agua:
- recibe tratamiento completo de potabilización,
- recibe únicamente desinfección, o
- es impulsada a la red sin tratamiento previo.
- Infraestructura existente para dicho tratamiento, estado de funcionamiento y mantenimiento.
c) Control de calidad
- Detalle de los controles bacteriológicos y fisicoquímicos realizados durante los últimos cinco (5) años.
- Frecuencia de muestreos, parámetros analizados y laboratorios intervinientes.
- Resultados obtenidos y su adecuación al Código Alimentario Argentino y normas sanitarias vigentes.
d) Organismos de control
- Identificación del área municipal responsable del control sanitario del agua.
- Intervención de autoridades sanitarias provinciales o del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
- Convenios o estudios técnicos realizados con organismos especializados, incluyendo el Instituto Nacional del Agua, indicando objetivos y estado de avance.
e) Infraestructura y distribución
- Estado general de la red de distribución y sectores críticos.
- Capacidad de almacenamiento y adecuación a la demanda actual.
- Registro de interrupciones del servicio o bajas de presión.
f) Planificación
- Existencia de planes de obra, mantenimiento o ampliación del sistema.
- Evaluación de la capacidad del sistema frente al crecimiento poblacional y escenarios de estrés hídrico.
- Previsión presupuestaria asignada al servicio.
ARTÍCULO 3°: Establecer un plazo de respuesta de treinta (30) días hábiles, conforme lo previsto en el Reglamento Interno y la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°: Girar la presente a la Comisión de Obras Públicas y Servicios Públicos (y/o la que corresponda según reglamento) para su seguimiento y eventual dictamen.
ARTÍCULO 5°: De forma.







