Información sobre reunión del Sábado 8 de Marzo de 2025

Información sobre reunión del Sábado 8 de Marzo de 2025

08/03/2025 

Estimado Federico Schroh

Fideicomiso Cerro Ceferino

Autoridades del Municipio de Coronel Suárez

Autoridades de la Provincia de Buenos Aires

Vecinos y Vecinas del Barrio Cerro Ceferino

 

Villa Arcadia, 07 de marzo de 2025.

 

Nos dirigimos a ustedes a fin de informarles que por diversas y justificadas razones que aquí expondremos brevemente, la Asociación de Fomento del Barrio Cerro Ceferino no podrá estar presente en la reunión a la que fuimos por el fideicomiso convocados para el día de mañana, sábado 8 de marzo a las 10.hs.

En primer lugar por las causas climáticas de público conocimiento y otras de tipo personal, lamentablemente no podremos estar todos los miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento Barrio Cerro Ceferino en Villa Arcadia el próximo sábado por la mañana. Las graves inundaciones en la región y los terribles acontecimientos meteorológicos en Bahía Blanca también imposibilitan que tanto el vecino Pablo Cabral, como nuestro abogado patrocinante, el Dr. José María Martocci, puedan estar presentes en Sierra de la Ventana (suspensión de vuelos comerciales por inundaciones, fuertes vientos y tormentas).

Finalmente, observando la cantidad de evacuados y los operativos de emergencia que en estas horas está desarrollando la comuna en distintas localidades de la zona, suponemos que las autoridades del Municipio de Coronel Suárez estarán abocadas a dicha catástrofe ambiental y tampoco podrán asistir al encuentro propuesto.

Entendiendo las dificultades para coordinar una reunión presencial con muchas personas, y ante las circunstancias de fuerza mayor que impiden que realicemos el encuentro previsto para el día de mañana, les compartimos algunas precisiones sobre nuestra postura respecto de la única propuesta enviada por el fideicomiso para encaminar una solución al conflicto. Esto permitirá avanzar, al menos, en el conocimiento de las posiciones de quienes nos vimos obligados a recurrir a la justicia por la total falta de respuesta oportuna de los demandados.

Intentaremos ser concisos, precisos, claros y –sobre todo- sinceros: no queremos hacer perder el tiempo a nadie. Le trasmitiremos por esta vía a continuación lo que pensábamos exponer el día de mañana en la reunión presencial:

¿Cómo llegamos hasta acá?

El conflicto se originó cuando, de buenas a primera, a finales del año 2022, el fideicomiso puso en venta pública los terrenos donde siempre estuvo la Avenida Costanera Las Retamas y un espacio verde de uso público. Según se sabía en el barrio -informalmente-esos terrenos -a diferencia de los restantes- no estuvieron nunca a la venta por no estar habilitados provincialmente, debido a lindar con el Río Sauce Grande (dicha información, hasta ese momento, no estaba fundada más que en comentarios). Los vecinos estábamos en el convencimiento que dicha franja o espacio público verde, incluida la calle, no serían puestos a la venta ni ocupados por nadie. Esta creencia fue luego confirmada por el propio municipio quien, un año antes (23/08/2021), a través de su consejo deliberante, mediante la Ordenanza N° 7549/21 dispuso que ese sector era un “paisaje protegido”,[1] garantizando de esa forma el acceso público al mismo.

Todos los vecinos del barrio y de la zona somos testigos directos que dicha calle está abierta al uso público, al menos, desde que nos instalamos en el Cerro Ceferino. Por dicha razón fue grande nuestra sorpresa al ver los carteles y publicidad de agencias inmobiliarias que pusieron a la venta dichas parcelas “con acceso exclusivo al río” (así fueron promocionadas). Ante ello iniciamos innumerables reclamos, tanto al fideicomiso como a las autoridades municipales y de la provincia de Buenos Aires.

Meses pasaron intentando tener alguna explicación del fideicomiso o el municipio sin obtener respuesta. Para no aburrir sintetizamos que fueron más de 20 notas formales y correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, pidiendo que atendieran nuestras dudas y planteos en defensa de una calle pública y un espacio verde que utilizamos asiduamente desde que nos instalamos en el barrio. La primera denuncia formal se presentó al municipio el 04 de noviembre de 2022. El silencio fue la única respuesta.

Ello se agravó definitivamente cuando el Municipio de Coronel Suárez, con las maquinarias y personal de la delegación al mando del señor Héctor Girou, procedió a cerrar -ilegalmente- la calle Las Retamas. A los pocos días -como si estuviera todo coordinado- se procedió velozmente a alambrar varios de los terrenos de ese sector, terminando de cortar el acceso público a la costanera y el río.

En ese contexto, fueron varios los vecinos que promovieron -y en algún caso nos exigieron- que se inicie una demanda judicial para proteger la calle y el espacio público lindante al río. Ello fue ratificado por una asamblea de nuestra asociación en la que todos compartieron la idea y, finalmente se inició un amparo ambiental, junto con tres vecinos que accionaron individualmente, contra el Municipio de Coronel Suárez y la Provincia de Buenos Aires.

Ciertamente no estaríamos en la situación actual si nos hubiéramos sentado a conversar como incansablemente le solicitamos al Fideicomiso, al Municipio y a la provincia de Buenos Aires. Para abrir finalmente el diálogo fue necesario una sentencia interlocutoria de la justicia de primera instancia que nos dio la razón, ratificada por sentencia sin disidencias de la Cámara de Apelaciones. No obstante, a pesar del tiempo perdido por conductas claramente ajenas a nuestra parte, somos partidarios del diálogo serio y constructivo.

¿Cuáles son las obligaciones contractuales y legales del fideicomiso respecto de la habilitación final del proyecto, la creación de las partidas inmobiliarias y la escrituración de cada parcela?

La aprobación de cualquier nuevo barrio o urbanización en la provincia de Buenos Aires (creación de parcelas, cesión de calles, cesión de espacios verdes y libres públicos, reserva de equipamiento comunitario, etc.), es un trámite que se inicia en la Municipalidad donde se asienta el proyecto urbanístico (en el caso Municipio de Coronel Suárez) y luego continúa por diversos organismos de la Administración Provincial (En nuestro caso, la Autoridad del Agua, el Ministerio de Ambiente y la Dirección de Catastro dependiente de ARBA). Culmina el trámite cuando se aprueba finalmente el proyecto de plano y ocurre el nacimiento jurídico de cada una de las parcelas, individualizadas con un número de partida inmobiliaria incluida en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial (Decreto Ley 8912/77; Ordenanza N° 5867; Ley 10.707, Ley 14.449, LOM, Ordenanza General 267/80, entre otras). Recién a partir de allí se puede escriturar y transmitir el dominio a cada uno de los vecinos.

La regularización urbanística y parcelaria se inicia con un “proyecto” de plano de mensura, división y cesiones de calles, el que debe cumplir con todo lo regulado por la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto Ley 8912/77). Según el contrato de fideicomiso firmado, su administrador es el encargado y responsable de iniciar y concluir con éxito -y en el tiempo previsto- el trámite de aprobación de planos y creación de las partidas inmobiliarias.

¿Cuál es el margen legal que tenemos para acordar en esta instancia una solución al conflicto?

Como lo venimos sosteniendo nuestra intención es poder encaminar con el diálogo el conflicto en el que estamos inmersos los vecinos del barrio Cerro Ceferino, la Asociación de Fomento, el Municipio de Coronel Suárez, la Provincia de Buenos Aires y las personas que accionaron individualmente en el amparo ambiental colectivo. Siempre teniendo en cuenta que todo lo que se discuta y decida esté en el marco legal que hasta el momento viene estableciendo con precisión y detalle la Justicia de la Provincia de Buenos Aires ya que, finalmente, será la jueza de la causa quien homologará o no cualquier acuerdo al que todas las partes lleguemos.

En el amparo ambiental (“Asociación Barrio Cerro Ceferino y Ots. c/ Municipalidad de Coronel Suárez y Provincia de Buenos Aires s/Amparo”, expediente N° 77855 que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 de La Plata) se está discutiendo la afectación de bienes colectivos (ambiente, espacios públicos protegidos y calle parte del dominio público municipal) por lo que –frente a la violación de leyes y reglamentaciones aplicables- las partes en dicho proceso no pueden llegar a ningún acuerdo que se aparte del derecho vigente.

Por ser un juicio de interés público, la revisión de la legalidad de cualquier entendimiento está en manos de los magistrados intervinientes en la causa. El tema a decidir alcanza a toda la comunidad y excede cualquier interés individual o particular de los actores o demandados. No estamos en un juicio civil o comercial, en el que –por discutirse cuestiones patrimoniales- las partes podrían acordar libremente a su gusto la resolución del conflicto, nos encontramos en un amparo colectivo en materia ambiental que tramita ante la justicia contencioso administrativa, quien evaluará si la propuesta se adecúa al derecho vigente y protege los derechos fundamentales en litigio.

Es por ello que en nuestra primera respuesta a su invitación al diálogo le recordamos que en estas conversaciones tenemos que considerar el límite que impone lo que la justicia, en ambas instancias, dispuso. Ello hará posible una solución materialmente sustentable y jurídicamente viable.

¿Qué dijo la Justicia hasta ahora?

Recordemos que el juicio se inició, luego de innumerables reclamos administrativos previos, a comienzos del año 2023.  Y que con fecha 23-06-2023 la jueza de primera instancia dictó una medida cautelar en la que decidió:

1)            Ordenar a la Municipalidad de Coronel Suárez que implemente las gestiones o medios necesarios para remover los obstáculos existentes que obstruyen el acceso y tránsito de la Av. Costanera Las Retamas, con el objeto de garantizar su uso púbico.

2)            No innovar sobre la situación actual de los lotes de los terrenos linderos al cauce del Río Sauce Grande, en Villa La Arcadia, comercializados por el Fideicomiso Cerro Ceferino, suspendiendo, en su caso, la ejecución de cualquier emprendimiento urbanístico sobre los mismos, ello hasta el dictado de la sentencia definitiva en autos.

Esta medida judicial fue aceptada por la Provincia de Buenos Aires, a diferencia del Municipio y del Fideicomiso que apelaron la decisión cautelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.

En diciembre del año pasado por unanimidad la Cámara confirmó la medida cautelar dispuesta por la jueza de primera instancia, ratificando todo lo por ella resuelto. Esta decisión judicial se encuentra firme y consentida, ya que ninguna de las partes demandadas ni el fideicomiso interpuso los recursos extraordinarios procesalmente disponibles para su impugnación en dicha sede.

¿Qué dicen las leyes aplicables al caso que consideró la justicia al dictar la medida cautelar?

Ambas instancias del Poder Judicial entendieron que quedó acreditado la preexistencia de la calle Avenida Costanera Las Retamas como parte integrante del dominio público municipal, así como valoraron muy negativamente que el proyecto del barrio no cuente con la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Por último advirtieron que el plano catastral de subdivisión presentado incumple con lo ordenado en la siguiente normativa:

Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto Ley 8912/77)

Artículo 56.- Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación se indican: en ampliaciones de áreas urbanas de más de 5000 habitantes un área verde mínima por habitante de 6 m2 y una reserva de uso público de 2 m2 por habitante.”

Art. 59 (Decreto Ley 10.128/83): “Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar desde la línea máxima creciente en el caso de cursos de agua…”.

Artículo 60.- (Texto según Ley 13127) Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.”

¿Quiénes deben necesaria e indefectiblemente ser parte de las conversaciones?

Consideramos que, además del Municipio, la Asociación de fomento, los tres vecinos actores y la comunidad en general del barrio, no puede omitirse convocar a la Provincia de Buenos Aires, quien en definitiva tiene la competencia de aprobar el proyecto de plano de mensura, división y cesión de calles y dar nacimiento a las partidas inmobiliarias, registrarlas, para finalmente poder escriturar.

Más allá de ello, la provincia es la destinataria legal de la cesión gratuita ordenada en el artículo 59 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y no podría resolver nada a ese respecto sin que sus representantes estén presentes en las negociaciones.

¿Cuál es la única propuesta del fideicomiso hasta ahora?

A pesar de haberle solicitado nos remita una propuesta detallada sólo tenemos un párrafo en el que nos describen el modo en que piensan resolver el conflicto. En el mail enviado por el Fideicomiso a comienzos de estas conversaciones dice:

La propuesta sería:

-Abrir el culdesac generando una nueva salida por la calle originaria que figura en los planos, de esta manera se generaría un nuevo acceso a este sector del barrio.- También dejar un acceso libre peatonal entre la costa del Río Sauce Grande y el fondo de los lotes existentes en el plano original para que todos puedan tener acceso a esta parte del río. Siempre respetando el fondo de los terrenos. El fideicomiso se compromete:- Negociar con los propietarios frentistas al culdesac las modificaciones necesarias para lograr la apertura de la mencionada calle.- Realizar las gestiones y modificaciones que sean necesario para modificar el trazado de la calle, tanto ante la municipalidad como la provincia absorbiendo los costos que esto implique”.

A fin de poder interpretar la solución que nos propone el fideicomiso, copiamos a continuación uno de los tantos mapas oficiales (GIS) de la zona en conflicto.

 

La primera propuesta del fideicomiso es abrir la rotonda, generando una nueva salida por la calle originaria.

De lo resuelto por la justicia y de nuestro pedido surge que esa calle –como se aprecia en el mapa oficial- ya se encontraba abierta desde el inicio del barrio, por lo que el municipio procedió -en cumplimiento a la medida cautelar- a reabrir dicho paso luego que el delegado municipal lo interrumpiera con maquinaria comunal (desde nuestra perspectiva dicha traza recompuesta no es la correcta). Al día de hoy se encuentra abierta esa comunicación entre la rotonda y la Avenida Costanera Las Retamas, tal como fue ordenado judicialmente.

El Fideicomiso nos propone algo que ya está reconocido por dos instancias judiciales y se encuentra establecido en la planimetría oficial tanto de la provincia de Buenos Aires como del Municipio de Coronel Suárez (GIS).

Ofrece en su propuesta un “acceso libre peatonal entre la costa del Río Sauce Grande y el fondo de los lotes existentes en el plano original”. Este sendero peatonal que bordea la orilla del río nunca estuvo en discusión ya que sin dudas es parte del dominio público (antes conocido como camino de sirga) y a lo largo del curso de agua es utilizado por los visitantes y vecinos, habiendo el municipio organizado dichas sendas desde una perspectiva turística (se instalaron carteles, barandas y escaleras). Es decir aquí nos propone reconocer un acceso al río de unos metros desde la división entre el agua y su costa, que nadie puso en duda hasta ahora.

No lo dice expresamente, pero entendemos que a cambio de ambos reconocimientos (en el primer caso de algo que fue ordenado por la justicia y se está cumpliendo; y en el segundo de un derecho que nunca fue discutido por nadie) deberíamos todos los accionantes –Asociación de fomento y tres vecinos actores- ceder nuestro reclamo colectivo ambiental sobre el acceso público a la avenida Las Retamas y al espacio verde lindante.

Finalmente ofertan hacerse cargo de los costos de la nueva planimetría. Estas gestiones corresponden al Fideicomiso, quien debe presentar un proyecto de plano de mensura y subdivisión que cumpla con las leyes y reglamentaciones vigentes, estando a su cargo obtener la aprobación del mismo por el Municipio y la Provincia de Buenos Aires.

Surge evidente que nunca podríamos aceptar una propuesta que contradice todo lo que venimos sosteniendo en la justicia, y que en síntesis viola el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo vienen afirmando las sentencias judiciales que –hasta ahora- nos dan la razón.

Reiteramos que cualquier acuerdo finalmente deberá ser homologado judicialmente, en virtud de estar esta cuestión judicializada.

¿Cuál es el horizonte para un posible acuerdo desde nuestra postura?

 

El acceso al Río Sauce Grande, los espacios verdes y paisajes naturales, el funcionamiento de los caminos, calles y puentes, las áreas verdes de uso público, la dotación de servicios públicos y el equipamiento social necesario, harán la diferencia en nuestra calidad de vida, y su determinación, delimitación y previsión deben efectuarse en esta instancia de ampliación del área urbana de Villa Arcadia, cuyo actores institucionales principales son el Municipio de Coronel Suárez (Cap. IV del Dec.-Ley 8912/77) y la provincia de Buenos Aires.

Es por ello que resulta necesario establecer un diálogo con las áreas técnicas del Municipio y de la provincia para, junto con el Fideicomiso y los vecinos que representamos, generar un nuevo “proyecto” de plano de mensura, división y cesiones de calles que cumpla con toda la regulación normativa aplicable. Ese proyecto necesariamente deberá reconocer los espacios públicos libres y calles preexistentes, tal como vimos que expresamente exigen los artículos 59 y 60 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto Ley 8912/77).

El objetivo común que tenemos, tanto el Fideicomiso como la asociación, los vecinos y el estado comunal y el provincial, es culminar el trámite que tiene más de 17 años de atraso. Según la normativa aplicable, los terrenos no debieron ser puestos a la venta hasta no tener la aprobación definitiva del plano y que se hayan originado cada una de las partidas inmobiliarias, en este caso se debió concluir el trámite en el año 2008.

Cabe recordar que durante años los administradores del fideicomiso nos juraron que el trámite estaba a punto de terminar y que “a fin de año escrituramos”. Claro, cuando pudimos acceder a la verdad de dichas tramitaciones nos encontramos que en realidad sólo se ingresó un proyecto, sin aprobación de evaluación de impacto ambiental y con evidentes irregularidades que venimos denunciando. Recién cuando se concluya el trámite ante Catastro de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podremos pensar en escriturar cada una de nuestras parcelas. Dicha gestión está legalmente a cargo del titular del proyecto urbanístico, es decir el fideicomiso, y en esas actuaciones administrativas se debe presentar un proyecto que cumpla con la legislación vigente, si es que se quiere llegar a buen puerto.

¿Cuáles son las omisiones y las inconsistencias del proyecto de plano presentado por el fideicomiso?

En el año 2008 fue aprobada la Ordenanza 4.580 por parte del Consejo Deliberante de la comuna de Coronel Suárez creando la Zona Residencial Extra Urbana, la parte Nordeste de la Parcela identificada catastralmente como: “Circ. XIII – Parc. 1684ª”, dicha zona tendrá una superficie total de aproximadamente 40 hectáreas, comprendidas por el arroyo Sauce Grande, las vías del Ferrocarril y el Cordón Serrano. En junio de 2014 se reemplazó dicha norma por la Ordenanza 5867 por la que se corrigió el número de parcela (se reemplazó la 1684ª por la 1684 b) creándose la Zona Residencial Extra Urbana, la parcela identificada catastralmente como: Circ.: XIII – Parcela 1684b, con una superficie de 61 Ha. 75 A. 55 Ca.

En virtud de la última de las ordenanzas que dispuso la creación de la zona residencial extraurbana y estableció los indicadores urbanísticos siguientes: FOS: 0,40; FOT: 0,40; Densidad: 150 habitantes por Hectárea, Frente mínimos de las parcelas 20 metros y superficie mínima 900 m2 (art. 3 Ord- 5867), la Administración del Fideicomiso Cerro Ceferino presentó un proyecto de Plano de Mensura, División y Cesión de Calles –identificado provisoriamente con el número 24-0000- 2020- con la firma de la Ingeniera Agrimensora Johana Ferraro, Matrícula CPA 2545, domiciliada en calle Brown N° 556 de Coronel Suárez, que habría sido aprobado por la Municipalidad de Coronel Suárez.

A partir de la lectura del proyecto de Plano de Mensura, División y Cesión de Calles, observamos las siguientes omisiones e inconsistencias del proyecto de plano existente hasta hoy:

 Omisiones:

1. Omite incorporar la existencia y trazado de la Calle Avenida Las Retamas en su cuadra final.

2. Omite incorporar la existencia y trazado del Vado que corta el Río Sauce Grande a la altura de Calle Avenida Las Retamas a la altura del 800 (Ver Comunicación del Concejo Deliberante N° 53/22).

3. Omite con las cesiones dispuestas en el artículo 59 del Decreto Ley 8912

4. Omite cumplir con la cesión de Reserva de equipamiento comunitario. Según el art. 63 del Decreto Ley 8912 y normativa concordante los metros a reservar son cerca de 18.300 m2, cuando de la especificación del balance de superficies el plano de mensura provisorio establece una superficie a ceder para tal fin de 10.634 m2.

Inconsistencias:

1. El sector transformado a zona residencial extraurbana por Ordenanza 5867 tendrá una densidad total de casi diez mil habitantes (150 habitantes por cada una de las 61 hectáreas) y toda esta población, más los turistas y visitantes tienen una única calle de ingreso por Avenida Costanera Las Retamas, a unos metros de la Capilla Nuestra Señora de Lourdes, por un paso limitado en su altura por tratarse de un túnel debajo de la línea de las vías del ferrocarril. Hay que tener en consideración que la población total de ambas localidades (Sierra de la Ventana/ Villa Arcadia suman menos de 3000 habitantes).

2. A la situación antes relatada se suma que el Barrio Cerro Ceferino, más la antigua Villa Arcadia y los nuevos emprendimientos urbanos que se están iniciando en Pillahuinco, tienen una única conexión con la urbanización de Sierra de la Ventana a través del puente sobre Avenida Sauce grande que cruza el río para allí poder conectase con un Hospital y acceder a rutas provinciales asfaltadas.

3. El mayor “espacio verde libre y público a ceder”, según el proyecto de Plano de Mensura, División y Cesión de calles (32.304 m2) es una franja de terreno que recorre todo el barrio costeando los cerros en forma paralela de la Calle Las Lavandas. El problema de dicho espacio verde, libre y público radica en que limita en prácticamente toda su extensión con lotes o parcelas privadas no contando el proyecto presentado con forma de acceso público. Es un espacio verde que se define como de libre acceso para el público, pero que no tiene previsto según el plano de mensura forma o lugar por donde acceder.

4. Según plano provisorio presentado por el Fideicomiso, la calle Las Clavelinas es una vía cerrada que culmina en una pequeña rotonda. Tal circunstancia dificultará la circulación en dicha zona, ya que además de las casas en cada parcela hay un emprendimiento turístico importante sobre dicha arteria. Esta inconsistencia se resuelve incorporando al plano la Calle Avenida Costanera Las Retamas (que existe en la realidad y fue omitida su incorporación al plano por la Agrimensor firmante).

Estas son algunas de las preocupaciones que, como vecinos de la asociación de fomento, quisiéramos poder conversar con el Fideicomiso y las autoridades competentes.

En conclusión

Estamos dispuestos a entablar un diálogo responsable, serio, en el que se actúe de buena fe y con respeto a las contrapartes. Hasta ahora la primer propuesta que nos acercan parece no cumplir tales presupuesto básicos para un diálogo constructivo.

Les volvemos a pedir que nos individualicen alguna contrapropuesta que considere con un mínimo de seriedad los planteos que venimos desarrollando, que creemos son fundados, respecto de los distintos temas en conflicto.

Resulta imprescindible que en una futura reunión puedan estar presentes, además de los vecinos y propietarios, los técnicos tanto del municipio como de las distintas áreas intervinientes de la provincia. Así podremos encaminar el trámite administrativo que, cumpliendo con las leyes vigentes, apruebe definitivamente la estructura del barrio, genere las partidas inmobiliarias y finalmente nos permita escriturar.

Finalmente les adjuntamos a esta nota el archivo con la demanda y las dos sentencias judiciales que hicieron lugar a nuestra presentación ya que entendemos resulta un material imprescindible para arribar a un entendimiento productivo.

 

COMISIÓN DIRECTIVA

ASOCIACIÓN DE FOMENTO DEL BARRIO CERRO CEFERINO


[1] ¿Cuáles son los alcances de tal declaración? En su artículo 5 la ordenanza dice que: “Las áreas de Paisaje Protegido deberán ser declaradas de acceso público, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar el nivel de vida de la población y la protección del medio ambiente…”, prohibiendo en su artículo las siguientes actividades como “Tala de árboles y/o cualquier daño que pueda alterar el ciclo biológico de las especies de flora que componen el ecosistema…” y “Cualquier acción que modifique el estado actual del ambiente”.

 

Asoc. Fomento Barrio Cerro Ceferino